ÚNICO DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. LUZ MARINA TATIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado JUAN CARLOS PALOMARES DUEÑAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (03 de octubre de 2009), mediante la cual el Tribunal acogió totalmente la precalificación dada por el Ministerio Público y decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, CONFIRMA la Decisión Recurrida.