Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor, Detentación de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte y Lesiones Gravísimas, previstos en los artículos 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal, 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 414 del Código Penal. Por cuanto en fecha 08-11-2009, se ordenó la realización de los estudios clínicos a la adolescente por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Barquisimeto (Hembras), ratifíquese el contenido del oficio No 5921 de fecha 08-11-2009. Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado.