este Tribunal declara sin lugar tal pedimento y así se decide.: Tercero: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del Imputado LEONEL ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.071, de 41 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Taguaripe, Sector La Cruz, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, casa S/N°, al frente de la Escuela Nuestra Señora del Carmen, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal en perjuicio de la victima VÍCTOR JOSÉ TORMES; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Cuarto: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admi.....