PRIMERO: Con fundamento en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la interdicción definitiva del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.096, declarada mediante sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2010, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA, de conformidad con lo establecido 736 Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la designación de Tutor, en la persona de la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.368, madre del entredicho.
TERCERO: Se mantiene incólume el nombramiento de protutor, suplente de protutor y consejo de tutela realizada en la sentencia de interdicción provisional; cargos que recayeron de la siguiente forma: PROTUTOR a la ciudadana: ZULAY SULBA.....