este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar innominada que se contrae a lo siguiente:
PRIMERO: Considerando que la parte actora cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, así como acreditó en autos el resto de los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, probando adicionalmente que efectivamente se encuentra en posesión de los bienes que más adelante se discriminan, se AUTORIZA PROVISIONALMENTE a la demandante, ciudadana NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO, mientras se tramite este proceso judicial, para continuar en posesión y realizar actos de cuidado, conservación, mantenimiento y simple administración, respecto de los siguientes bienes:
1. PH y apartamento 4-A del Edificio Residencias Quinta Alta, situado en la Octava .....