En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Modifica la medida privativa de libertad en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificado, y ordena el cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal "d", de la L.O.P.N.N.A., la cual consistirá en la ASISTENCIA A DOS (02) CHARLAS EN LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO, de conformidad con el artículo 647, literal "e", ejusdem.
La LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. Librar oficios correspondientes. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.