CUARTO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS MIRNA DEL VALLE GIL RAMOS, cedula de identidad nº 11.588.038., YOLY COROMOTO CASTILLO CASTAÑEDA, cedula de identidad Nº 12.884.873., NOHEMI DEL VALLE RIVERO COLMENAREZ, cedula de identidad Nº 12.884.873., RHOGER JOSE COLMENARES TORRES, cédula de identidad Nº 12.884.873., y JOSE LUIS TORRES PEREZ, cedula de identidad Nº 12.594.046, estableciéndose como calificación jurídica provisional el delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
QUINTO: De conformidad con el artículo 256.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la prohibición de concurrir al sitio (Inmueble) donde ocurrieron los hechos.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de juicio,.....