este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano MARCO ADRIANO MUÑOZ CARMONA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.238.672 contra los ciudadanos CARMELINA MARIA KURILO DE CADENAS, DEMETRIO CARMELO KURILO SALAZAR y RAFAEL SEBASTIAN KURILO SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.336.404, 6.396.660 y 6.396.676, respectivamente, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de los cuales son propietarios los ciudadanos CARMELINA MARIA KURILO DE CADENAS, DEMETRIO CARMELO KURILO SALAZAR, Y RAFAEL SEBASTIAN KURILO SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.336.404, 6.396.660 y 6.396.676, y el cual se detalla seguidame.....