Se DECLARÓ: CON LUGAR la ACCION REIVINDICACION, interpuesta por los ciudadanos Lino José Melendez y Mariana de Jesús Mendoza de Melendez, y se ordenó la entrega del inmueble totalmente libre de personas y cosas, constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle 11, esquina Carrera 3, del Barrio Simón Bolívar, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado de Municipio Torres, y que dichas bienhechurías están construidas en un lote de terreno propio, según contrato de compra-venta, registrado en el Registro Publico del Municipio Torres.