Se Modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 2ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 129 ejusdem, ordenando su reclusión en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, que le fue decretada en la audiencia de presentación al imputado NESTOR LUIS HERNÁNDEZ DÁVILA, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal