onforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la EXTINCIÓN DE LAS PENAS impuestas a los Penados JUAN RAMON ARRAEZ RODRIGUEZ Y ALEXIS JOSE DURAN MIRANDA,, según lo dispuesto en el ordinal 1º de artículo 112 del Código Penal parcialmente derogado; acordándose oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Puerto Cabello, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el mencionado ciudadano, por el presente hecho, el cual guarda relación con la averiguación distinguida con la nomenclatura E-194.168 de fecha 28-10-1994.