Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIOTZI PERALTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LIBERTADOR, FINAL CALLE EL CALVARIO, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUÁREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de Enrique Peralta, SUR: con bienhechurías de Esther Peralta ; ESTE: con calle el Calvario, que es su frente y OESTE: con bienhechurías de Carlos Peralta ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.