Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en razón a la pérdida de interés procesal evidenciada en autos, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.