DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano FERNANDO DA CONCEICAO AGUIAR AGRELA contra los ciudadanos AMINTA COROMOTO TABORDA OLIVO y AMAURI JOSÉ FIGUERA OLIVO. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadanos AMINTA COROMOTO TABORDA OLIVO y AMAURI JOSÉ FIGUERA OLIVO, a otorgar el Documento de compra-venta sobre el bien inmueble objeto del Contrato de Opción de Compra suscrito con el ciudadano FERNANDO DA CONCEICAO AGUIAR AGRELA, constituido por un una casa-quinta y el área de terreno done se encuentra constituida, cuyo inmueble está situado en el lugar denominado "Monte.....