Este Tribunal, actuando conforme a lo establecido en el artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la presente causa a partir del día 29 de enero de 2013, por un lapso de treinta (30) días continuos; y una vez transcurrido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación alguna. Cúmplase.