este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de la inadmisibilidad de la demanda que fuere planteada por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A. en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por de daños y perjuicios intentaran los ciudadanos JOSÉ LUVIN ROLDAN LOOR y MAGALI LOZADA NIÑO, en contra de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A.
En virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida no hay condena en costas.