Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 27 de junio del 2003, por el abogado ADOLFO MONTILLA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de junio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la acción interpuesta por el ciudadano REYNALDO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.935, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil CARTONAJE LARA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 1985, bajo el Nº 41, tomo 1-K.