DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NERYS MARINA CAMACHO, ya identificada y extensivamente a los ciudadanos DENNY JOSÉ SUÁREZ CAMACHO; RAFAEL ANTONIO SUÁREZ CAMACHO y ANDRÉS MANUEL TOVAR por haber prescrito la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal y queda sin efecto la correspondiente orden de captura. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.