Se decreta la libertad del imputado JUVENCIO HERMOGENES BLANCO MACHUCA, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 02, 03, 04, 06 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 02, Someterse a la custodia y Vigilancia de un familiar dentro del 2° grado de consanguinidad, 3, Presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, 6.- Prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares y 9.- La prohibición de portar armas de fuego, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 02° del Ministerio Público.