/En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Cont0rol N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana GISELA DOMINGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 7.303.289, antes identificada, por cuanto los hechos que se le imputan corresponden al Delito de los Daños, tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, donde expresamente se establece que es un delito a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia 21 del Ministerio Público a los fines que investiguen sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores.- Notifíquese a las partes.- Regístrese y Cúmplase.