DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado las solicitudes del fiscal del Ministerio Público, de los Defensores de cada uno de los adolescentes y de los adolescentes imputados y de la revisión de las actuaciones levantadas por los funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia al considerar que se llena uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios policiales tuvieron conocimiento de la comisión de dos hecho punibles relacionados uno con el despojo de un vehículo al agraviado y de la entrega de dinero que le correspondía entregar el agraviado a los presuntos participantes del hecho, no perdiendo en ningún momento los funcionarios policiales el seguimiento del hecho acontecido en donde intercepta.....