En el presente caso, la pretensión incoada se trata de una acción merodeclarativa de reconocimiento de la unión concubinaria que al ser ejercida contra el otro miembro de la pareja del concubinato, por su naturaleza es imprescriptible, tanto más cuanto, de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que el copatrocinante judicial de la accionante, abogado DENIS HERNÁN MOLINA DUGARTE, luego de haberse dicho vistos para sentencia en este juicio, estampó tres diligencias de fechas 17 de septiembre de 2002 (vto. f. 254); 30 de julio de 2003 y 04 de agosto de 2004, solicitando la sentencia definitiva, con lo cual, demostró mantener vivo el interés en la misma.
Así las cosas, la solicitud de declaratoria de decaimiento de la acción, hecha por la parte demandada resulta IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.-
VI
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, .....