Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por las co-demandadas CONSORCIO BARR, S. A., y PAY ROLL 2000, S.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas LEIVYS ANTONIA MARQUEZ y ELISA DEL CARMEN DIAZ CABRILES, contra las co-demandadas plenamente identificados.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-