III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Miranda, (SEMAT), dictado mediante la Resolución CJ/DSF/010-2010, de fecha 25 de febrero de 2010, a través del cual se acordó la sanción de multa y clausura de la referida empresa, en el ejercicio de las actividades económicas en el Municipio Baruta del Estado Miranda, por no haber obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas, solicitada por los abogados María Teresa Moreno Suárez, Ingrid Borrego León y Henry Sánchez Vallecillos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GANESH III,.....