DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de ocho (08) MESES, al joven DATOS OMITIDOS, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se ordena el cese de la medida de presentación impuesto. Las partes quedan notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario