Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa, que si bien es cierto, en fecha 07-02-2011 se declaró extinguido el proceso en virtud de que las partes intevinientes no comparecieron al Primer Acto Conciliatorio, el cual correspondía celebrarse en dicha fecha, no hay que pasar por alto, que el día 23-02-2011 se abrió una articulación probatorio para que la parte actora probará los hechos alegados mediante diligencia de fecha 11-02-2011 y siendo que fueron oportunamente aportadas las pruebas, este tribunal procedió a admitirlas conforme a la Ley, ordenando la citación de la Dra. Rosa González, plenamente identificada en autos, quien fue la que suscribió la constancia médica expedida del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en la que dejó constar que la ciudadana Epifania M. Pérez L., parte actora en el presente juicio, no compareció al mencionado acto por motivo de presentar cifras tensionales elevadas, quien a su vez ratificó el conteni.....