DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de los imputados de autos los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad V. 9.647.119 y MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la Cedula de Identidad V. 22.320.301, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7º ejusdem
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
TERCERO: .....