este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
"un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra 3-E, situado en el piso 3 del Edificio Epsilon, ubicado Conjunto, ubicado Conjunto Residencial Guatire Plaza III, situada en la Urbanización Plaza Oo, en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran suficientemente descritos en documento de condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el siete (7) de febrero de 2011, bajo en Nro 18, folio 59, tomo 3, del Prot.....