Decisiones del dia 31/03/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-M-2011-000481  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062014000113  
						  
						  Fecha: 31/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH16-V-2004-000052  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062014000114  
						  
						  Fecha: 31/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2008-002646.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 
       Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. 
        En fecha 04 de Noviembre del año 2008,.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								10489  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 
PRIMERO: HOMOLOGADA el Desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogada  MILAGROS MATERAN TULENE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora efectuada por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el  26  de marzo de 2014,  en  el juicio de Desalojo  incoado por la sociedad mercantil  SUMINISTRADORA CHI C.A. en contra de la empresa DECORACIONES BELMONDO C.A., quedando definitivamente firme la resolución  judicial primigeniamente recurrida, dictada el 19 de marzo  de 2010 por el Juzgado Décimo Séptimo  de Municipio  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP71-R-2012-000084), así como la Transacción suscrita entre las parte.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Alexis Cabrera 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP71-R-2014-000064  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 31/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Así se desprende de autos y siguiendo lo dispuesto en el artículo 9  del Código de Procedimiento Civil, que señala que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia aún en los proceso que se hallaren en curso, empero; los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía se deben regular por la Ley anterior. De esta forma y habiéndose cumplido y agotado todas las fases de cognición del juicio de Desalojo que nos ocupa,  la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal, no puede reaperturar actos ya cumplidos, tal como sería la culminación del lapso probatorio.  Pese a que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la norma in comento establece la irretroactividad de los actos ya cumplidos, respetando así el principio de confianza legítima plausible e irretroactividad de la Ley, todo en correcta aplicación del contenido del artículo 24 del Texto Fundamental, en virtud de lo cual se declara con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sente.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Arturo Martinez Jiménez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito