En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la querella interdictal restitutoria, interpuesta por los abogados Oscar Linares Ángulo y Alfredo Espinosa Aguaida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.975 y 7.877, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 1975, bajo el Nº 64, tomo 1-A, contra el ciudadano JULIO RICARDO MOSQUERA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad No. 7.741.510.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Primer.....