Así las cosas, este Tribunal procede a efectuar la fijación de los hechos en el presente juicio en los términos siguientes:
1º Ambas partes reconocen haber celebrado un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO R.D.C. 001, entre la empresa SEGURIDAD ACONTI, C.A., y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS DORAL CARACAS, ubicada entre las esquinas de Teatro Caracas y Puente Anauco, La Candelaria, Caracas; y con ello quedaron reconocidas, al mismo tiempo, las cláusulas que contiene dicho contrato, y las obligaciones derivadas del referido contrato.
2º Ambas partes reconocen que los servicios prestados por SEGURIDAD ACONTI, C.A., son de servicios de control de acceso, seguridad y prevención en las instalaciones de las Residencias Doral Caracas.
En consecuencia, los hechos antes señalados quedan relevados de prueba por haber sido expresamente admitidos por ambas partes. Ahora bien, como quiera que todos los demás hechos alegados por el actor en la demanda quedaron controvertidos, los m.....