PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón de la falta de interés del actor en la consignación del certificado de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme al articulo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; habiendo transcurrido con creces los sesenta (60) días continuos, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.