Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 28 de marzo de 2017, por la abogada DEISY MUÑOZ y el abogado CARLOS MORÓN, suficientemente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, en los mismos términos contenidos en ella; confiriéndole el carácter de COSA JUZGADA entre las partes.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, al haberse efectuado el pago acordado en el mismo acto de la transacción, sin quedar pendiente actuación de las partes, solo con excepción de lo acordado en la clausula cuarta de dicho acuerdo, se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo d.....