Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano OSCAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.899.035, de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN CALCAÑO DE IRRIBARREN y GUILLERMO JOSE IRRIBARREN CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-94.699 y V3.665.536, de este domicilio, y sus herederos desconocidos.
SEGUNDO: SE LE DECLARA al ciudadano OSCAR JAIMES el derecho de propiedad, sobre un inmueble consistente en: consiste en una parcela signada con el número 73-13, ubicada en el Municipio Valencia, manzana N° 73 de la tercera porción sector B, Trigal Centro con una superficie de Novecientos Cincuenta y Dos M.....