ERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, considera este Juez Superior Marítimo que no es necesario la notificación de las mismas, en virtud de ello se ordena, que el día de despacho siguiente al presente auto, se computará como el día DÉCIMO (10) de pruebas y vencido este lapso probatorio al día siguiente a las 10:30 am se celebrará la audiencia oral y pública. Cúmplase.
EL JUEZ