Hoy, 31 de mayo de 2011, siendo las 3:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma los abogados Ramón Urbaez y José Luis Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de las partes codemandadas; así como de la falta de comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.