Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistida la Acción por Indemnización Derivadas de Accidente Ocupacional intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DERTEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.277.658, representado por sus apoderadas judiciales abogados RAFAEL CARVAJAL, FILIPPO TORTORICI, ANGEL MENDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 92.260, 45.954 y 92.197, respectivamente, contra la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A., antes identificada y representada por su apoderados judiciales abogados CARLOS RODRIGUIEZ DORANTE y ESTEBAN GUART GUARRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 11.944 y 14.070, respectivamente. Así se decide.-