En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior del niño anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Régimen de Convivencia familiar, demandado por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN RENGEL MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.670.806, domiciliada en Brisas de Pantanillo. Manzana 01, casa n°: 25, Cumana, Estado Sucre en contra el ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°: 12.658.904