En fecha 31 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, mediante la cual declaró: en virtud de que rielan en el expediente las documentales promovidas y ratificadas por la parte demandada, toda vez que fueron consignadas por la parte demandante al momento de la interposición junto con el libelo de la demanda, considera este Juzgado Sustanciador que esto configura mérito favorable de autos por invocación del principio de la comunidad de la prueba, y en consecuencia corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.