PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio que conoció de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que le acordó como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el Artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, cuya sanción la ejecutara en el Centro de reclusión que este Despacho acuerde el día que se celebre la audiencia de imposición del presente Auto. SEGUNDO: En cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cómputo de la sanción, se efectuara el día de la audiencia de imposición de la medida, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado que se le revise la sanción, por lo menos cada seis (6) meses y sin menoscabo de los restantes beneficios que le correspondan por Ley. TERCERO: Para dar cu.....