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Decisiones del dia 31/07/2006 |
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N° Expediente :
38224
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/07/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL) VS. ARTURO GARCÍA MARTÍNEZ Y ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ |
Resumen:
"...Tal como prevé la norma transcrita supra, el defensor ad-litem como funcionario judicial accidental que es, debe prestar juramento ante el Juez y no ante el Secretario solamente, como sucedió en el caso de autos...
...De acuerdo con la doctrina imperante en este máximo Tribunal, la juramentación del defensor ad-litem es materia relacionada con el orden público, por lo que su omisión vicia de nulidad el juramento del referido funcionario..." (Compilación jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 197. Págs. 195 y 196)
Con base en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito así como lo reiteradamente señalado por la Sala Constitucional en el sentido que el defensor judicial juega el rol de representante del ausente o el no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, me.....
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Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
2005-1006
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/07/2006 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Arrendamiento |
Partes: ASOCIACIÓN CIVIL ASOTAMMARO DI LEMBO VERSUS ROCCO CAPUANO DI VENCENZO |
Resumen:
Presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de quien aquí sentencia los extremos legales requeridos en los precitados artículos, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene incoado la ASOCIACIÓN CIVIL ASOTAMMARO DI LEMBO contra el ciudadano ROCCO CAPUANO DI VENCENZO, quedando así resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de julio de 1.992. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación "Un (01) apartamento distinguido con el número trece (13), el cual forma parte del Edificio denominado "BLANCA", situado en la Avenida Lecuna, Parcela 1, Boleit.....
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Juez/Ponente:
Irene Grisanti
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Organo:
Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio
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