Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad de los Acusados de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal , en atención al caso concreto que nos ocupa y previa Solicitud de su defensora., este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- Declara la APREHENSION en FLAGRANCIA, en este Procedimiento, por encontrarse llenos lo presupuestos a que se contraen los artículos 248 y 373 del COPP. SEGUNDO.- Ordena la Prosecución del presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO.- TERCERO.- OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en, los ordinales 3° y 9° el artículo 256 del COPP, al imputado de autos: JHON EMMANUEL TAMBO SANCHEZ, ampliamente identificado en actas a quien le impone la obligación de presentarse ante la sede,.....