En base a las precedentes consideraciones En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MELENDEZ U., actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ROMAN y TORRES CEBALLOS OMAR JOSE, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial en fecha 28 de Abril de 2008, mediante el cual les decretó medida judicial preventiva de privación de libertad a los mencionados imputados por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS y por el delito de ROBO AGRAVADO al segundo de ellos, delitos estos previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal.