Este Tribunal celebrada la audiencia preliminar en fecha 31-07-2008 previa las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó la siguiente decisión, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en cuanto a su contenido íntegro, presentada por el Fiscal 43º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado JUAN CARLOS GERDEL, en contra del imputado FELIX RAMÓN GARCÍA, a quien imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal.