Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos, Olga Maria Silva González y José Miguel Fernández Méndez, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V V.4.075.737 y V3.218.423 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Secretaria General del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 145, folios 18 y 19, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.