Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 30 días. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.