DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del COPP, del Código Reformado con vigencia anticipada según gaceta oficial 6.078, se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad: 19.697.431, y ALEX IBANOTH POMBO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad: 18.104.642, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1.....