En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano ALDRIN ANDERSON PEREIRA, en contra de la ciudadana YOSMELY LISBETH MORAN RIVAS, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; todos plenamente identificados; por lo cual la custodia del mencionado niño será ejercida por la madre en este sentido deberá la madre proteger, dar el buen trato a su hijo, la custodia implica también, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño. .....