Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA, asistido por el abogado Manuel Parra Escalona; contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº AM-011-2011, publicado en fecha 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Municipal Nº 50, Año XXI, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, identificadas supra.
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Ju.....