En tal sentido, esta Juzgadora considera que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (62.090,34) por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL . Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE LABORAL, interpuso el ciudadano AMILCAR RAMON GOTOPO GUANIPA contra la demandada SOCIEDAD MERCANTIL NOEMY, C.A., amba.....